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Un impuesto ecológico
El Canon de Saneamiento es la aportacion que cada aragones hace al funcionamiento y desarrollo de la red de depuradoras de nuestra comunidad, representando su contribucion al cuidado y proteccion medioambiental, que se traducira en la mejora de la calidad del agua de nuestros ríos.
El Canon de Saneamiento es un impuesto de finalidad ecologica creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenacion y Participacion en la Gestion del Agua en Aragon. El producto de su recaudacion esta destinado a la financiacion de las actividades de prevencion de la contaminacion, saneamiento y depuracion previstas en la Ley. El desarrollo reglamentario esta contenido en el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, modificado por el Decreto 206/2008, de 21 de Octubre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento.
La creacion de los Canones de Saneamiento, como tributos autonomicos destinados a financiar las obras de saneamiento y depuracion, se establecieron por el propio Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales Urbanas, el cual contenia la obligacion de que las Comunidades Autonomas aplicasen un Canon de Saneamiento para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 91/271/CEE, sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas. El Canon de Saneamiento de la Comunidad Autonoma de Aragon obedece a la finalidad de financiar los costes de explotacion, mantenimiento y obras de construccion de saneamiento y depuracion, de forma semejante a los canones regulados por las Comunidades de Catalu?a, Madrid, Navarra, Galicia, Valencia, Baleares, Asturias y La Rioja.
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Elementos integrantes del tributo
El Hecho Imponible del Canon de Saneamiento es la produccion de aguas residuales que se manifiesta a traves del consumo de agua de cualquier procedencia (tanto la proporcionada por entidades suministradoras, como la procedente de captaciones de agua superficiales, subterraneas o pluviales) o del propio vertido de las mismas.
Existen las siguientes EXENCIONES:
- El uso del agua por parte de las entidades publicas para fuentes publicas, bocas de riego y extincion de incendios.
- La utilizacion del agua para regadio agricola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminacion de las aguas superficiales o subterraneas en los terminos que se establezcan reglamentariamente.
- La utilizacion del agua en actividades ganaderas con instalaciones adecuadas y que no generen vertidos a la red de alcantarillado que produzcan contaminacion especial.
- Los usos de agua que viertan las residuales a una red de alcantarillado de titularidad publica y se realicen en entidades singulares de poblacion cuyas aguas residuales no sean tratadas en una depuradora ni se haya licitado el contrato para la construccion de la instalacion.
Los Sujetos Pasivos son los usuarios del agua, es decir, las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, y las entidades que, aun careciendo de personalidad juridica, constituyan una unidad economica o un patrimonio separado que realicen cualquier consumo o vertido de agua.
La Base Imponible del canon diferencia entre usos domesticos y usos industriales, segun provengan de consumos de agua realizados en viviendas, o desde locales utilizados para actividades comerciales o industriales. Se consideran tambien como usos domesticos, los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior a 1.000 m3, salvo que se ocasione una contaminacion de caracter especial o exista obligacion de presentar declaracion del volumen de contaminacion producido en la actividad, en ambos casos en los terminos que se establezcan reglamentariamente. Para los usos domesticos, la base imponible es el volumen consumido o estimado expresado en metros cubicos. Para los usos industriales la base imponible se determina mediante estimacion por calculo de la carga contaminante, que es el producto del volumen de agua utilizado y la concentracion de los parametros de contaminacion establecidos por la Ley 6/2001.
La Tarifa del Canon se determina en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autonoma, y diferencia un componente fijo y un tipo aplicable. Para el año 2010 la Ley establece un componente fijo para usos domesticos de 3,939 € por sujeto pasivo y mes, y un tipo aplicable por volumen de agua de 0,475 €/m3. En los usos industriales el componente fijo es de 15,756 € por sujeto pasivo y mes, y el tipo aplicable vendra dado en funcion de la carga contaminante que declare el sujeto pasivo industrial.
Los usos del agua que viertan las residuales a una red de alcantarillado de titularidad publica y se realicen en entidades singulares de poblacion que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad publica, gozaran de una bonificacion del 50% de la cuota tributaria hasta el momento en que la depuradora inicie su funcionamiento.
En el caso de usos domesticos cuyas aguas residuales sean conducidas a una instalacion de tratamiento de titularidad privada en funcionamiento, el tipo aplicable estara afectado por un coeficiente reductor del 0,25 o 0,75 para las instalaciones que realicen tratamiento biologico de depuracion (la aplicacion de uno u otro dependera del rendimiento de depuracion y de la concentracion de determinados parametros de contaminacion presentes en el vertido), y del 0,75 para las instalaciones que realicen tratamiento primario de depuracion.
En cuanto a la recaudacion del tributo, se distinguen dos casos:
- Abastecimientos sometidos al pago de tarifa por suministro de agua. La entidad suministradora tiene la obligacion de facturarlo al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro y en un unico documento o factura.
- Abastecimientos no sometidos al pago de tarifa por suministro de agua. El Canon se devengara el ultimo dia de cada trimestre y sera liquidado directamente por el Instituto, a partir de los datos declarados por los sujetos pasivos obligados en el modelo ?884: Declaracion Aprovechamientos de agua?. En este caso, la cuantia del Canon de Saneamiento se calculara a partir de los datos consignados en dicha declaracion, dependiendo su importe del metodo aplicado para la determinacion del volumen de agua consumida, en funcion de si el aprovechamiento tiene instalado o se preve instalar elementos de medida de caudales, o bien hay que aplicar los metodos de estimacion objetiva contemplados para cada uno de los casos en el texto reglamentario.
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