Se debe configurar la cabecera.
 

 

SERVICIOS SANITARIOS


La salud y el bienestar son valores fundamentales para la vida, por ello, cuando aparece la enfermedad, es necesario acudir a los servicios médicos, bien sean de medicina general o especializada.

La Constitución Española y la Ley General de Sanidad posteriores reconocen y regulan el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los españoles así como de todos los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España, y los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

La asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizan en condiciones de igualdad efectiva. En Aragón, los servicios sanitarios se prestan en su mayoría a través del Sistema de Salud de Aragón.

El Sistema de Salud de Aragón es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las administraciones sanitarias de la Comunidad Autónoma cuyo objetivo último es la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y recuperación a través de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención sanitaria y la rehabilitación e integración social.

Según la reciente Ley de Salud de Aragón, son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia.

Los derechos que los ciudadanos aragoneses tenemos ante un problema de salud, entre otros son:

  • El respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
  • A la asignación de un médico cuyo nombre se dará a conocer, que será el interlocutor principal con el equipo asistencial.
  • A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto, orientada a conseguir la recuperación del modo más rápido y con la menor lesividad.
  • A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo a los criterios básicos de uso racional.
  • A que se extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria.
  • La libre elección entre las opciones que le presente el responsable sanitario de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos en que la no intervención suponga un riesgo para la salud pública o la urgencia no permita demoras.
  • A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.
  • A la libre elección del profesional sanitario titulado

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA?
Los servicios asistenciales del Sistema de Salud de Aragón son gratuitos y atienden demandas ante situaciones de enfermedad. Pueden hacer uso de estos servicios las personas que dispongan de tarjeta sanitaria.

Pueden obtener tarjeta sanitaria quienes tengan un número de afiliación a la Seguridad Social por:

  • Poseer el documento de cartilla de afiliación a la seguridad social bien por ser trabajador/a en una empresa que cotice a la Seguridad Social o bien por estar inscrito/a por cuenta propia en la Seguridad Social (régimen de autónomos, agrario o similar)
  • Pertenecer MUFACE (Mutualidad de funcionarios civiles del estado), ISFAS (Institulo Social de las Fuerzas Armadas) o MUGEJU ( Mutualidad General Jurídica) y haber elegido Seguridad Social.
  • Estar incluido/a en la cartilla de la Seguridad Social familiar. Si nunca se ha trabajado, se tiene derecho a estar como beneficiario en la cartilla de algún familiar, siempre que se conviva con el titular y se dependa económicamente de él o su cónyuge. En la actualidad no existe límite para tener derecho a esta opción.
  • No estar incluido / a en las anteriores opciones y carecer de recursos económicos suficientes (estando empadronado).

La tarjeta sanitaria es el documento que identifica al titular como usuario del Sistema Aragonés de Salud. Es un documento individual, es decir que cada persona tiene su propia tarjeta sanitaria, independientemente de su edad o situación laboral.

La tarjeta sanitaria debe presentarse para poder acceder de forma gratuita a los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Comunidad Autónoma del Estado. También debe presentarse cuando la soliciten en las oficinas de farmacia en la que se adquieran los medicamentos mediante receta oficial.

En el caso de solicitar la tarjeta sanitaria por vez primera hay que dirigirse al Centro de Salud que corresponda con el documento de afiliación a la Seguridad Social y el DNI , momento en el cual se asigna el médico de familia. El sistema sanitario español reconoce el derecho de los usuarios a elegir el médico de cabecera. Es conveniente consultar el horario ya que cada centro tiene el suyo propio. Asimismo si se produce un cambio de domicilio es preciso acudir al nuevo centro de salud que corresponda para tramitar la adscripción al médico de familia.

Una vez realizada la solicitud de Tarjeta Sanitaria automáticamente se tiene derecho a asistencia sanitaria, presentando el resguardo de la solicitud, ya que la tarjeta puede tardar unos meses en recibirse.

Aunque ya poseas Tarjeta Sanitaria por estar incluido como beneficiario en la cartilla de algún familiar, es importante que si comienzas a trabajar tramites el cambio de Tarjeta Sanitaria.

Para mayor información, puedes dirigirte a tu Centro de Salud o a las Unidades de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria de las Gerencias de Area del Servicio Aragonés de Salud.

ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Según la Ley de Salud de Aragón (Ley 6/2002) y en virtud de la previsión que realiza en su artículo 50 la Ley General de Sanidad, se configura el Sistema de Salud de Aragón, integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias. El Sistema de Salud de Aragón se estructura en niveles progresivos e interrelacionados de atención a la salud.

Los servicios sanitarios garantizan una prestación integral y coordinada en las estructuras operativas de:

  • Salud pública
  • Atención primaria
  • Atención especializada
  • Atención a la salud mental
  • Atención sanitaria urgente
  • Atención a la dependencia

La asistencia sanitaria se organiza según una estructura territorial que se divide en áreas sanitarias y éstas en zonas de salud. Cada zona de salud tiene un Centro de Salud en el que desarrolla sus actividades el Equipo de Atención Primaria que es a quien recurrimos cuando nos sentimos enfermos.

La atención primaria
Constituye el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante los profesionales del equipo de atención primaria que desarrollan su actividad en la zona básica de salud correspondiente.

Esta atención se presta a demanda de la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea de carácter programado o de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, para facilitar la accesibilidad de la población a los servicios.

Servicios sanitarios

Los centros de salud y consultorios locales constituyen las estructuras físicas de las zonas básicas de salud donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los equipos de atención primaria. En ellos se atiende a las personas de forma integral y representan la puerta de acceso al sistema, es decir donde hay que ir siempre que no se requiera una atención hospitalaria urgente.

Los ciudadanos cuyo sistema de atención sanitaria es público, tienen siempre un Centro de Salud en su barrio o un consultorio en su localidad dependiente de un Centro de salud, desde el que un equipo de profesionales atiende sus problemas de salud.

La asistencia es prestada por médicos generales, pediatras y personal de enfermería. Además existen una serie de servicios de apoyo: unidades de planificación familiar, salud mental, fisioterapia, salud buco-dental, en las que se integran otros profesionales (tocoginecólogos, odontólogos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y farmacéuticos) que atienden los problemas relacionados con su formación específica.

Al centro se puede acudir de lunes a viernes en horario de mañana y tarde (el horario de tarde varía según el centro), presentando la tarjeta sanitaria.

En el Centro de Salud, previa petición de hora, te atenderá el médico correspondiente (o pediatra si se trata de niños), quien te dirigirá si es necesario, hacia otros profesionales del centro: Enfermería, trabajador/a social y matrona. Si tu estado de salud te impide ir al centro, puedes solicitar la visita en tu domicilio.

El Centro de salud no sólo atiende a personas enfermas, también tienen otras funciones como:

  • Prevención de enfermedades
  • Educación para la salud individual o en grupos
  • Coordinación con los diferentes grupos y organizaciones (APAS, Asociaciones de vecinos, culturales, etc... para establecer cauces de participación e incrementar el nivel de salud de la zona.

En el Centro de Salud puedes encontrar

  • Información de tipo sanitario y asistencial.
  • Actividades de prevención (vacunación, detección precoz de enfermedades...) y fomento de hábitos saludables y consejos sanitarios.
  • Asistencia a tus problemas de salud
  • Un equipo de profesionales sanitarios que están siempre cerca de ti y de tu familia.
  • Trato personalizado y de confianza.
  • Servicio de atención a domicilio para cuando, debido a tu estado de salud, no puedas ir al Centro de Salud.
  • Atención continuada fuera de horario habitual, o información sobre cuál es el centro con atención continuada más cercano a tu domicilio.

En aquellas poblaciones que por su número de habitantes no cuenten con Centro de Salud, tienen un Consultorio o un médico de la localidad, que trabaja coordinadamente con el Centro de Salud correspondiente a su Área Sanitaria.

Para mejorar la salud tanto individual como colectiva, cada Centro de Salud cuenta con un Consejo de Salud, órgano en el que se reúnen representantes de las asociaciones de la zona, profesionales del Centro de Salud, de la junta municipal de distrito, organizaciones sindicales, servicios sociales municipales, consejos escolares, veterinario y farmacéutico de la zona.

En el Consejo de Salud se busca la participación activa de los ciudadanos a través de actividades e intervenciones dirigidas a mejorar el nivel de salud de la zona.

Servicios sanitarios

Cuando se requiere una atención de mayor complejidad, el médico de atención primaria derivará al especialista en el ambulatorio de especialidades o al hospital si se considera oportuno.

La atención especializada
Es la que se presta una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria y se presta en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento.

En su modalidad ambulatoria y hospitalaria, comprende todas las especialidades médicas y quirúrgicas legalmente reconocidas.

El acceso del paciente se realiza, con carácter general, por indicación del médico de atención primaria para la asistencia ambulatoria y por indicación de un médico especialista o a través de los servicios de urgencia para la asistencia hospitalaria. A los servicios de referencia, que son aquellos muy especializados que sólo existen en determinados hospitales, se accede por indicación de otro servicio especializado.

Servicios sanitarios

La atención sanitaria urgente
Es una actividad más de la asistencia. Los centros de salud son los puntos de referencia básicos en coordinación con los centros hospitalarios y el Servicio de Urgencias y Emergencias, en su caso.

Y recuerda que, además de todos estos servicios, tienes a tu disposición el teléfono de urgencias médicas, el 061.

Teléfono 061

El 061 Aragón es un servicio público, dependiente del Servicio Aragonés de Salud, que se encarga de gestionar la red de recursos sanitarios específicamente dedicados a las urgencias y a las emergencias sanitarias. Todos los ciudadanos pueden recibir asistencia sanitaria urgente y de emergencias con solo marcar el "061". Detrás de la línea hay un conjunto de profesionales que toman los datos de identificación y de localización y preguntan qué es lo que sucede, para así valorar la urgencia de la situación y enviar el recurso que proceda. Entre estos profesionales se encuentran también médicos, que pueden informar al paciente acerca de la gravedad de la situación e indicarle las actuaciones a seguir, si es necesario, hasta que lleguen los servicios sanitarios.

Además de las llamadas directas al 061, también se recogen las llamadas de demanda sanitaria que se reciben en el teléfono de emergencias de Protección Civil 112. Los servicios sanitarios que dependen directamente del 061 Aragón son las ambulancias medicalizadas (UVIs móviles y UMEs o Unidades Móviles de Emergencias), las ambulancias de Soporte Vital Básico, las ambulancias convencionales (que dependen de La Ambulancia Azul, pero las moviliza el 061) y las Unidades de Asistencia Domiciliaria que se encargan de atender las urgencias que se producen en la ciudad de Zaragoza los días festivos y desde las 5 de la tarde hasta las 9 de la mañana los días laborables. Si la demanda de asistencia se produce fuera de Zaragoza, también se movilizan los servicios sanitarios de los Centros de Salud de la zona.


Servicios sanitarios
VOY A SALIR AL EXTRANJERO ¿QUÉ DEBO DE HACER PARA TENER ASISTENCIA SANITARIA?
Todas las personas que tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social en España pueden hacer uso del derecho a asistencia sanitaria en Europa y en algunos países no comunitarios pero que tienen firmado un convenio bilateral con España. Para ello, antes de salir de viaje se debe solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La TSE se emite en el acto previa identificación personal.
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la UE:

Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Finlandia, Bélgica, Reino Unido, Italia, Grecia, España, Austria, Portugal, Irlanda, Francia, Dinamarca, Suecia, Republica Checa, Chipre, Eslavaquia, Eslovenia, Estonia, Hungria, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. En el ámbito del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.

La persona que viaje a algún país no comunitario con convenio bilateral, deberá ir provisto del formulario correspondiente emitido por el INSS para poder solicitar asistencia sanitaria en casos de inmediata necesidad.

La documentación así como la tramitación que se requiere para recibir tratamiento en estos países extranjeros, es igual que para los de la C.E.E. la Resolución se desarrolla de igual forma, excepto el documento que se le entrega (en el caso de ser favorable) en el INSS, siendo específico para el país del que se trate.

Los países con los que España mantiene Convenios Bilaterales en materia de Asistencia Sanitaria son:

Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Panamá, Paraguay y Perú.

En el Centro donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite su identidad (DNI o pasaporte).

Para recoger el formulario en la Agencia del INSS se deberá presentar la cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los formularios tendrán una validez de 3 meses para asegurados activos y sus beneficiarios, y de 6 meses para pensionistas.

Para viajar al Reino Unido no es necesario formulario alguno. Para recibir asistencia sanitaria gratuita, en casos de necesidad inmediata, debéis aseguraos que el médico pertenece al Servicio Nacional de Salud (NHS)

Se debe acudir en horas de consulta, mostrar el D.N.I. o pasaprte, y solicitar que se desea recibir asistencia del Servicio Nacional de Salud.

En las principales Oficinas de Correos y en la Autoridad sanitaria local más próxima a vosotros se puede encontrar una relación de médicos del Servicio Nacional de Salud.

SITUACIONES ESPECIALES
En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección Provincial o Territorial del INSALUD por la vía del Reintegro de Gastos.


PAÍSES SIN CONVENIO
En el caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del Reintegro de Gastos.

Para solicitar información o realizar cualquier trámite relacionado con las prestaciones de la Seguridad Social, se debe acudir al centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano al domicilio, o llamar al teléfono de información de llamada gratuita 900166565

SEGURO ESCOLAR
Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, estudios a partir de 3º de ESO.

Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

Los requisitos para poder disponer del seguro escolar son:

  • Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.
  • Ser español o extranjero que resida legalmente en España.
  • Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.
  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.
  • Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.

No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar o infortunio familiar.

Se considera accidente escolar toda lesión corporal sufrida con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con la condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza.

Infortunio familiar es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar.

Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados al régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.

La solicitud de prestación puede presentarse en cualquiera de las Agencias o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de la Dirección provincial del INSS en cuyo ámbito territorial el alumno realice los estudios o en la que resida él o su familia.

VACUNACIÓN INTERNACIONAL
La protección de la salud del viajero internacional incluye diversos aspectos cuya información se puede solicitar en los Centros de Información y Vacunación a viajeros internacionales en Aragón

Huesca:
Avda. Del Parque 30
Teléfono 974 293 388
22071 HUESCA

Teruel:
C/ José Torán, 2
Teléfono 978 641 156
44071 TERUEL

Zaragoza
C/ Ramón y Cajal 68
Tel. 976 715 000
50071 ZARAGOZA

Cada año se incrementa el número de personas que viajan al extranjero, especialmente el de jóvenes que participáis en proyectos de cooperación para el desarrollo, o viajes de turismo y aventura.

Si vas a viajar al extranjero, es importante acudir a la consulta de viajeros internacionales con una antelación de 4 a 6 semanas antes del viaje, especialmente si se requieren vacunaciones. Allí se determinará si es necesaria alguna vacuna y/o medicación antipalúdica, así como cualquier otra recomendación sanitaria para prevenir riesgos en la salud, en función de tu estado de salud, el destino, la duración y la finalidad del viaje. Determinadas enfermedades infecciosas se transmiten a través de la picadura de mosquitos y otros insectos hematófagos. La transmisión suele ser estacional y puede variar también con la altitud y latitud. La exposición de los viajeros a estos vectores está influida por el motivo y duración de los viajes, siendo el riesgo mayor para personas que viajan a zonas rurales, practican turismo de aventura, safaris o tienen un contacto más estrecho con la población local.

El paludismo es la enfermedad infecciosa transmitida por mosquitos que representa un mayor riesgo para el viajero, el tipo de paludismo depende de los países, incluso en un país determinado puede variar en función de las zonas geográficas, por lo que se debe recomendar que el viajero se informe sobre el riesgo existente en las zonas concretas que va a visitar. La quimioprofilaxis antipalúdica hay que tomarla antes del inicio del viaje, desde un día hasta dos semanas antes, dependiendo de la zona a visitar.

Otro mecanismo de transmisión de enfermedades infecciosas es a través del agua y los alimentos, por lo que debe recomendarse al viajero que adopte precauciones higiénicas con relación a alimentos y bebidas durante su viaje, evitando igualmente el baño en ríos, lagos o aguas recreativas contaminadas.

Las vacunas para los viajeros incluyen las vacunas de uso rutinario especialmente en niños, las aconsejables según el destino y tipo de viaje y las vacunas obligatorias en algunas situaciones concretas.

La vacuna contra la Fiebre Amarilla es la única exigible por las autoridades sanitarias de un país cuando un viajero entra en el mismo. Las zonas de riesgo para esta enfermedad se encuentran en África Subsahariana y América del Sur, aunque el Certificado de Vacunación puede ser exigido en otros países del mundo, según la procedencia del viajero.

Las Consultas de Vacunación Internacional de las Gerencias de Área del Servicio Aragonés de Salud son el único centro autorizado en Aragón para la administración de la vacuna contra la Fiebre Amarilla y la expedición del correspondiente Certificado de Vacunación Internacional.

También se recomienda, si vas a viajar, que consultes la necesidad de vacunarte de:

Difteria-tétanos: Para todos los viajeros que no tengan administrada dicha vacuna, o que su última dosis fuese administrada hace más de 10 años.

Hepatitis B, Fiebre Tifoidea, Poliomielitis, Hepatitis A, Meningitis, Cólera, Rabia (en función de la actividad a realizar, de la zona del mundo a visitar, y de la duración del viaje).

Algunas de estas vacunas precisan de varias dosis, o de una cierta antelación para ser eficaces, por lo que se recomienda no dejar la visita a los Centros de Vacunación e Información Internacional para el último momento.

Recomendaciones higiénico-sanitarias

Para la protección de vuestra salud en los viajes al extranjero, hay otros aspectos higiénico sanitarios que deben tenerse en cuenta e incluyen recomendaciones en torno a :

  • Alimentación y enfermedades transmitidas por vía digestiva.
  • Consumo de agua e información sobre las enfermedades transmitidas en baños en ríos y lagos.
  • Mecanismos para evitar las enfermedades transmitidas por animales, especialmente, por insectos. De forma especial, se destaca la prevención del paludismo o malaria.
  • Prevención de enfermedades de transmisión sexual (incluido el Sida).
  • Otras informaciones de interés.
Servicios Sanitarios

VACUNAS
Las vacunas son una de las medidas más eficaces en la prevención de importantes enfermedades que afectan a todos los ciudadanos, con especial repercusión en la infancia y la adolescencia.

Todos los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a recibir de forma libre y gratuita las vacunas del Calendario de Vacunación. El Calendario de Vacunación de la Comunidad Autónoma de Aragón es elaborado por el Departamento de Salud y Consumo, y publicado en el Boletín Oficial de Aragón.

A ningún padre, madre o tutor se le podrá imponer la vacunación de sus hijos, aunque los profesionales sanitarios deben exponer claramente los beneficios y efectos adversos de la administración de las vacunas.

Desde 1984 el calendario vacunal se ha actualizado periódicamente en función de la situación epidemiológica y la aparición de nuevos inmunógenos.

Pero las vacunaciones no son sólo para los niños, sino que los jóvenes y adultos también deben tener actualizado su calendario vacunal.

Las vacunas incluidas en el calendario vacunal pueden ser administradas en los Centros de Salud y en aquellos centros privados que están autorizado para ello.

En todos los Hospitales y Clínicas públicos y privados de Aragón en los que existen Servicios de Maternidad se ofrece la primera dosis de Hepatitis B al recién nacido. También en los centros educativos a través del Programa de Salud Escolar se administra la vacuna de difteria-Tétanos en 2º de Educación Secundaria y se actualiza la vacuna de Hepatitis B si es necesario.

Las vacunas que recibimos a lo largo de nuestra vida se registran en dos documentos: el documento de salud infantil y el documento de vacunación del adulto, en posesión del usuario. También quedan registradas o bien en la Historia Clínica individual o en las fichas de registro de vacunación que permanecen en el centro donde se ha realizado la vacunación.

Si desconoces tu estado de inmunización, puedes dirigirte a cualquiera de los centros de vacunación, donde te indicarán la pauta de vacunación a seguir.
Más información:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SALUDPUBLICA/PREV_PROG/PROG_INMUN


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