La Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés define el Patrimonio etnográfico e industrial en su título 4. En este texto legal se expone que el patrimonio etnográfico de Aragón está compuesto por:
- Lugares, inmuebles e instalaciones utilizados consuetudinariamente en Aragón, cuyas características arquitectónicas sean representativas de las formas tradicionales.
- Los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales aragonesas o de actividades socioeconómicas tradicionales.
- Las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés.
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