B) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LAS OFICINAS DE GESTIÓN TRIBUTARIALos que no opten por la cumplimentación telemática, han de seguir los siguientes pasos
GESTIONES QUE SE HAN DE HACER
- Cumplimentar el modelo de autoliquidación del impuesto.
El contribuyente dispone de
atención personalizada gratuita (Pinchar para info...) para la confección de los impresos de autoliquidación en las
Oficinas de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Pinchar para info...)
- Ingresar el importe autoliquidado y presentar la documentación del vehículo, en su caso.
- Presentar la carta de pago, junto con la documentación del vehículo, a la Jefatura Provincial de Tráfico donde tenga su domicilio fiscal el adquiriente, para hacer el cambio de la titularidad del vehículo.
¿CUÁLES SON LAS OFICINAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA?
Son los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
(Pinchar para ver)
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN
Hay que distinguir dos casos:
A) Vehículos de cilindrada comprendida entre 1.001 cc y 2.000 cc y edad superior a 10 años:
Se utiliza el
modelo de impreso 622, que se rellena manualmente. Para todo tipo de vehículos automóviles. Se puede adquirir en las oficinas de gestión tributaria.
B) Resto de vehículos (cilindrada menor de 2.001 cc y edad inferior a 10 años y los de cilindrada superior a 2.000 cc de cualquier edad):
Se utiliza el
modelo de impreso 620 que se rellena manualmente. Es para autoliquidar cualquier transmisión de medios de transporte usados: vehículos, embarcaciones y aeronaves. Se puede adquirir de la misma forma que el modelo anterior.
¿CUAL ES EL VALOR A DECLARAR?
Ya se dicho que los vehículos de mas de 10 años de antiguedad y de cilindrada menor de 1.000 centímetros cúbicos no pagan impuesto y no tienen que presentar autoliquidación. Para el resto:
A) Vehículos de cilindrada comprendida entre 1.001 cc y 2.000 cc y edad superior a 10 años:
No hay que declarar ningún valor , porque
tributan una cuota fija independiente de la cilindrada (Pinchar para info...)
B) Resto de vehículos (cilindrada menor de 2.001 cc y edad inferior a 10 años y los de cilindrada superior a 2.000 cc de cualquier edad):
-
Se ha de declarar el valor de mercado. Cada año mediante una Orden ministerial se publican unos precios medios de venta, en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo .
(Pinchar para info...)
¿CUAL ES EL TIPO IMPOSITIVO?
A) Vehículos de cilindrada comprendida entre 1.001 cc y 2.000 cc y edad superior a 10 años:
- Para los vehículos de cilindrada comprendida entre 1.001 cc y 1.500 cc……
20,00 euros.
- Para los vehículos de cilindrada comprendida entre 1.501 cc y 2.000 cc……
30,00 euros.
B) Resto de vehículos (cilindrada menor de 2.000 cc y edad inferior a 10 años y los de cilindrada superior a 2.000 cc de cualquier edad):
-
El 4% del valor del vehículo.
¿DÓNDE SE PAGA EL IMPUESTO?
- Cuando se rellenan manualmente los
modelos 620 y 622 se paga en la caja de las oficinas de gestión tributaria.
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¿DÓNDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN?
Los modelos de impreso de autoliquidación que se rellenan manualmente, deben llevar pegadas las etiquetas identificativas del comprador, de acuerdo con la normativa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. De no disponer de dichas etiquetas, se facilitarán en las oficinas de gestión tributaria previa exhibición del DNI o NIF. También pueden utilizarse las etiquetas que proporciona la Agencia Tributaria.
En el caso de
contribuyentes extranjeros es obligatoria la previa obtención de
Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Cuando se rellena el impreso manualmente, la documentación se presenta en las oficinas de los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y con posterioridad se ha de acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el adquiriente para cambiar la titularidad del vehículo.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE HA DE PRESENTAR?
- Permiso de circulación
- Ficha técnica del vehículo
¿CUAL ES EL PLAZO DE PAGO?
El plazo de presentación de la autoliquidación es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto. A estos efectos cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Por ejemplo si la escritura notarial se ha firmado el 6 de febrero, el plazo acaba el 6 de marzo. No se tiene en cuenta la duración de los meses. Para una escritura firmada el 31 de enero termina el plazo el 28 de febrero (o el 29 si es bisiesto).